Los
impuestos municipales. Derecho de frente, impuesto a
los vehículos. Se obtiene información a través del teléfono
800-78628
¿Cuál
es el impuesto a pagar por la venta de un inmueble?
La
venta o enajenación de bienes inmuebles está
sujeta al pago de un impuesto anticipado (anticipo de
Impuesto sobre la Renta), el cual deberá ser
liquidado en el momento en que se efectúe la
operación de venta. Se habla de un anticipo,
toda vez que es en la declaración de rentas,
que se realiza el pago del impuesto al enriquecimiento
que ha tenido la persona en el año fiscal correspondiente,
sin embargo la ley ha determinado que este anticipo
debe darse para que proceda el registro de la venta.
El
anticipo de impuesto está fijado en cero punto
cinco por ciento (0.5%) calculado sobre el precio de
la enajenación del inmueble, dicho monto podrá
ser acreditado al monto del impuesto resultante de la
declaración definitiva de renta del ejercicio
correspondiente.
Se
encuentran exentos del pago de este anticipo, las enajenaciones
(ventas) de la vivienda principal, en cuyo caso el vendedor
deberá presentar ante el Registrador o Notario,
previo al otorgamiento, la constancia de Registro de
Vivienda Principal.
Igualmente
están exentas las operaciones cuyo monto sea
inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El
valor actual de la unidad tributaria informada por el
SENIAT es de Bs. 14.800
¿Cómo
se pueden realizar denuncias ante el SENIAT?
Las denuncias se pueden realizar
a través del formulario que está en esta
página web, así como a través de
la línea gratuita 08000 SENIAT. Igualmente, se
pueden formular denuncias directamente ante la División
de Fiscalización de la gerencia regional de tributos
internos que corresponda al domicilio del presunto infractor
y ante la Oficina de Auditoria Interna, si se refieren
a funcionarios del SENIAT.
¿Cómo
puede obtener una constancia de no contribuyente?
El SENIAT no emite constancias
de no contribuyente por cuanto ese documento no está
previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales
residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre
la Renta establece que sólo cuando obtengan un
enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación
de presentar su declaración de rentas; el caso
contrario no debe comprobarse a través de ningún
documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el
curso de una fiscalización.
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