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¿Cuál es el impuesto a pagar por la venta de un inmueble?

La venta o enajenación de bienes inmuebles está sujeta al pago de un impuesto anticipado (anticipo de Impuesto sobre la Renta), el cual deberá ser liquidado en el momento en que se efectúe la operación de venta. Se habla de un anticipo, toda vez que es en la declaración de rentas, que se realiza el pago del impuesto al enriquecimiento que ha tenido la persona en el año fiscal correspondiente, sin embargo la ley ha determinado que este anticipo debe darse para que proceda el registro de la venta.

El anticipo de impuesto está fijado en cero punto cinco por ciento (0.5%) calculado sobre el precio de la enajenación del inmueble, dicho monto podrá ser acreditado al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva de renta del ejercicio correspondiente.

Se encuentran exentos del pago de este anticipo, las enajenaciones (ventas) de la vivienda principal, en cuyo caso el vendedor deberá presentar ante el Registrador o Notario, previo al otorgamiento, la constancia de Registro de Vivienda Principal.

Igualmente están exentas las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

El valor actual de la unidad tributaria informada por el SENIAT es de Bs. 14.800

¿Cómo se pueden realizar denuncias ante el SENIAT?

Las denuncias se pueden realizar a través del formulario que está en esta página web, así como a través de la línea gratuita 08000 SENIAT. Igualmente, se pueden formular denuncias directamente ante la División de Fiscalización de la gerencia regional de tributos internos que corresponda al domicilio del presunto infractor y ante la Oficina de Auditoria Interna, si se refieren a funcionarios del SENIAT.

¿Cómo puede obtener una constancia de no contribuyente?

El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.


Pago de Impuestos por Inmuebles Urbanos en la Jurisdicción de la Alcaldía de Caracas

Autoliquidación

Documento de Propiedad del Inmueble (Original y Copia).
Beneficio de Exención del pago del impuesto de Inmuebles Urbanos a partir de 1 de Enero de 1997, a todas las personas mayores 65 años y a los jubilados y pensionados mayores a 55 anos.
Carta expresando solicitud de acuerdo con lo pautado en el literal "J" del Art. 13 de la ordenanza de impuestos sobre Inmuebles Urbanos, Anexando:
Declaracion de vivienda principal emitida por el Ministerio de Hacienda.
Copia del documento de propiedad a nombre del beneficiario.
Cédula de Identidad.
Constancia de Residencia emitida por la primera autoridad de la parroquia.
Si la tramitación la realiza a través del mandatario, debe anexar fe de vida.
Anexar copia del último recibo cancelado hasta el sexto bimestre de 1996.
Los jubilados y pensionados, anexar ademas copia de la resolución que lo acredita como tal.

¿Qué es el Registro de Vivienda Principal?

El Registro de Vivienda Principal es un requisito para que no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, el monto que provenga de la enajenación del inmueble que le haya servido como tal. Es importante señalar que para gozar de este beneficio, el contribuyente deberá notificar a la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal, para lo cual deberá invertir, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble como principal. En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal. Están exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio en referencia los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal.

¿Cuál es el procedimiento para formalizar la inscripción de un inmueble en el Registro de Vivienda Principal?

A los efectos de formalizar la inscripción de un inmueble ante el Registro de Vivienda Principal, el interesado deberá dirigirse a la gerencia regional de tributos internos de su jurisdicción, y presentar el Formulario de “Solicitud de Registro de Vivienda Principal” - que puede retirar en las mismas oficinas-anexando la siguiente documentación:

Si la inscripción se hace dentro del primer año de adquisición:

Original y copia del documento de propiedad del inmueble registrado; en caso de existir bienechurías presentar original y fotocopia del documento de propiedad del terreno y del titulo supletorio debidamente registrados.
Fotocopia de la Cédula de Identidad del Propietario y Copropietarios, si es el caso.
Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) del propietario y copropietarios, si los hubiere.


Si la inscripción se hace con posterioridad al primer año de adquisición del inmueble:

Original y copia del documento de propiedad del inmueble registrado; en caso de existir bienechurías presentar original y fotocopia del documento de propiedad del terreno y del titulo supletorio debidamente registrados.
Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del Propietario y Copropietarios, si es el caso.
Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) del propietario y copropietarios, si los hubiere.
Original y fotocopia de recibos de electricidad o servicio telefónico de los tres últimos años, a nombre del propietario del inmueble; o relación histórica emitida por la Electricidad (uno por cada año).

Si requiere contactarnos telefónicamente puede hacerlo a través del número 0212- 3257601 Caracas - Venezuela