UNIVERSIDAD CATÓLICA "Na. Sa DE LA ASUNCIÓN"


DECLARACIÓN RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO DESDE LA CONCEPCIÓN, EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA


El Rector, los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Secretario General, el Tesorero General, los Prorrectores de las Sedes Regionales de Alto Paraná, Asunción, Concepción, Guairá e Itapúa, los Decanos de las Facultades de Ciencias y Letras de Pedro Juan Caballero y de Coronel Oviedo y el Director de la Unidad Pedagógica de Carapeguá, en consideración del estudio del veto parcial al Código de la Niñez y de la Adolescencia, y de la presentación de un proyecto de ley que define al niño hasta los catorce años sin especificar desde cuando, expresamos lo siguiente:


1) El niño por nacer (el nasciturus) debe ser protegido desde el mismo instante de su concepción. En ese momento adquiere una estructura cromosómica humana propia, distinta a la de su padre y de su madre, por lo que le deben ser reconocidos sus propios derechos y su dignidad humana.


2) Esta ha sido la posición mantenida hasta ahora en nuestra legislación respetuosa de la vida desde el primer instante, y constituiría un grave retroceso la falta de protección expresa del niño desde la concepción en una normativa tan importante como el Código de la Niñez y de la Adolescencia. Nuestra legislación, en efecto, a partir de la Constitución de la República, en su art.4°, de la Ley que aprueba y ratifica la Ley sobre Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-, de la Ley N° 57/90, que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a las disposiciones del Código Civil Paraguayo, art.28, sostiene el criterio inequívoco de que la persona humana tiene derechos y merece protección desde el momento de su concepción.


3) Desde el instante de su concepción los niños tienen derecho a la identidad, a la salud, al desarrollo físico, psíquico e intelectual, a la protección de sus padres, de la sociedad y del Estado, a no ser manipulados ni ser su vida puesta en peligro bajo ninguna circunstancia. Pueden ser asimismo beneficiarios de legados, donaciones o herencias (con la condición resolutoria de nacer con vida), seguros de vida, etc. por lo que su protección jurídica debe estar expresamente establecida. Asimismo, los avances científicos actualmente permiten intervenciones quirúrgicas directas en beneficio del niño por nacer y la Psicología ha demostrado la gran influencia de esta etapa en el desarrollo armónico de la personalidad humana.


Por tanto, en base a estas consideraciones, y en honor a la verdad y la justicia, solicitamos a los Señores Parlamentarios lo siguiente:

a) La aceptación del veto parcial del Poder Ejecutivo al art. 2° del Código de la Niñez y de la Adolescencia;

b) La consideración de una ley complementaria de dicho cuerpo legal, en la que se defina expresamente como niño a la persona por nacer desde el mismo instante de su concepción hasta los catorce años. Una normativa en tal sentido será coherente con la posición jurídica asumida por nuestro país, que protege los derechos humanos desde el primer instante de la vida, que se da en el momento de su concepción.

c) La falta de una protección explícita del niño desde la concepción puede llevar a especulaciones perjudiciales contra los derechos de los niños por nacer y a riesgos indebidos, por lo que repetimos: es ineludiblemente necesario que dicha protección "desde la concepción" deba ser expresa.

Confiamos en que nuestros parlamentarios como representantes de todos los habitantes de la República, y también de los niños concebidos por nacer, quienes son los que mayor protección necesitan por su indefensión absoluta, tomen en consideración este pedido en beneficios de nuestra niñez y de las generaciones futuras.

Dado en Asunción, a los dos días del mes de abril del año dos mil uno.

Prof. Dr. Antonio Tellechea Solís, Rector.
Prof. Lic. Vitalina Páez, Vicerrectora Académica.
Prof. Lic. Enrique Cáceres Rojas, Vicerrector Administrativo.
Prof. Abog. Sixto Volpe Ríos, Secretario General.
Prof. Lic. Carlos León Ayala, Tesorero General.
Prof. Lic. Emilio Zaragoza, Prorrector Alto Paraná.
Prof. Ing. Gerónimo Bellasai, Prorrector Asunción.
Prof. Lic. Nery Sanabria, Prorrector Concepción.
Prof. Dr. Modesto Escobar, Prorrector Guairá.
Prof. Dr. Jesús René Haurón, Prorrector Itapúa.
Prof. Abog. Alberto Godoy Vera. Decano Cnel. Oviedo.
Prof. Lic. Leila Guerreño de Maciel. Decana Pedro Juan Caballero.
Prof. Lic. Sixto Figueredo. Director Carapeguá.

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