UNIVERSIDAD CATÓLICA "Na. Sa DE LA ASUNCIÓN"
DECLARACIÓN RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO DESDE
LA CONCEPCIÓN, EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
El Rector, los Vicerrectores Académico y Administrativo, el
Secretario General, el Tesorero General, los Prorrectores de las
Sedes Regionales de Alto Paraná, Asunción, Concepción, Guairá
e Itapúa, los Decanos de las Facultades de Ciencias y Letras de
Pedro Juan Caballero y de Coronel Oviedo y el Director de la
Unidad Pedagógica de Carapeguá, en consideración del estudio
del veto parcial al Código de la Niñez y de la Adolescencia, y
de la presentación de un proyecto de ley que define al niño
hasta los catorce años sin especificar desde cuando, expresamos
lo siguiente:
1) El niño por nacer (el nasciturus) debe ser protegido
desde el mismo instante de su concepción. En ese momento
adquiere una estructura cromosómica humana propia, distinta a la
de su padre y de su madre, por lo que le deben ser reconocidos
sus propios derechos y su dignidad humana.
2) Esta ha sido la posición mantenida hasta ahora en nuestra
legislación respetuosa de la vida desde el primer instante, y
constituiría un grave retroceso la falta de protección expresa
del niño desde la concepción en una normativa tan importante
como el Código de la Niñez y de la Adolescencia. Nuestra
legislación, en efecto, a partir de la Constitución de la
República, en su art.4°, de la Ley que aprueba y ratifica la
Ley sobre Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-, de la
Ley N° 57/90, que aprueba y ratifica la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a las
disposiciones del Código Civil Paraguayo, art.28, sostiene el
criterio inequívoco de que la persona humana tiene derechos y
merece protección desde el momento de su concepción.
3) Desde el instante de su concepción los niños tienen derecho
a la identidad, a la salud, al desarrollo físico, psíquico e
intelectual, a la protección de sus padres, de la sociedad y del
Estado, a no ser manipulados ni ser su vida puesta en peligro
bajo ninguna circunstancia. Pueden ser asimismo beneficiarios de
legados, donaciones o herencias (con la condición resolutoria de
nacer con vida), seguros de vida, etc. por lo que su protección
jurídica debe estar expresamente establecida. Asimismo, los
avances científicos actualmente permiten intervenciones
quirúrgicas directas en beneficio del niño por nacer y la
Psicología ha demostrado la gran influencia de esta etapa en el
desarrollo armónico de la personalidad humana.
Por tanto, en base a estas consideraciones, y en honor a la
verdad y la justicia, solicitamos a los Señores Parlamentarios
lo siguiente:
a) La aceptación del veto parcial del
Poder Ejecutivo al art. 2° del Código de la Niñez y de la
Adolescencia;
b) La consideración de una ley complementaria de dicho cuerpo
legal, en la que se defina expresamente como niño a la persona
por nacer desde el mismo instante de su concepción hasta los
catorce años. Una normativa en tal sentido será coherente con
la posición jurídica asumida por nuestro país, que protege los
derechos humanos desde el primer instante de la vida, que se da
en el momento de su concepción.
c) La falta de una protección explícita del niño desde la concepción puede llevar a especulaciones perjudiciales contra los derechos de los niños por nacer y a riesgos indebidos, por lo que repetimos: es ineludiblemente necesario que dicha protección "desde la concepción" deba ser expresa.
Confiamos en que nuestros parlamentarios como representantes de todos los habitantes de la República, y también de los niños concebidos por nacer, quienes son los que mayor protección necesitan por su indefensión absoluta, tomen en consideración este pedido en beneficios de nuestra niñez y de las generaciones futuras.
Dado en Asunción, a los dos días del mes de abril del año dos mil uno.
Prof. Dr. Antonio
Tellechea Solís, Rector.
Prof. Lic. Vitalina Páez, Vicerrectora Académica.
Prof. Lic. Enrique Cáceres Rojas, Vicerrector Administrativo.
Prof. Abog. Sixto Volpe Ríos, Secretario General.
Prof. Lic. Carlos León Ayala, Tesorero General.
Prof. Lic. Emilio Zaragoza, Prorrector Alto Paraná.
Prof. Ing. Gerónimo Bellasai, Prorrector Asunción.
Prof. Lic. Nery Sanabria, Prorrector Concepción.
Prof. Dr. Modesto Escobar, Prorrector Guairá.
Prof. Dr. Jesús René Haurón, Prorrector Itapúa.
Prof. Abog. Alberto Godoy Vera. Decano Cnel. Oviedo.
Prof. Lic. Leila Guerreño de Maciel. Decana Pedro Juan
Caballero.
Prof. Lic. Sixto Figueredo. Director Carapeguá.